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Decreto 708/2021 - Programa Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques”. Aprobación. Creación. Desarrollo. Crecimiento y fortalecimiento de Agrupamientos Industriales. Asistencia financiera. Asignación de recursos. Fondo Especial Provincial. Municipios. Competencias asignadas. Poder Ejecutivo Provincial.
Citar: elDial.com - CC7222
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Texto Completo
DECRETO
708/2021
(BO del
16/09/2021)
VISTO el expediente
EX-2021-11839727-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción,
Ciencia e
Innovación Tecnológica, por el que se propicia aprobar el Programa
Provincial
para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques” para
brindar
asistencia financiera para la creación, el desarrollo, crecimiento y
fortalecimiento de Agrupamientos Industriales –creados o a crearse– en
la
provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que
Que, por su parte, el Decreto-Ley N° 8912/77 -y
sus modificatorios- rige el ordenamiento del territorio de
Que, en virtud de la normativa citada, los
municipios son responsables en materia de ordenamiento territorial,
habilitación y fiscalización, sin perjuicio de las funciones que
Que, en este marco, resulta necesario impulsar
medidas tendientes al desarrollo y crecimiento de la actividad
industrial en la
provincia de Buenos Aires, favoreciendo así la generación de empleo de
calidad
en los distintos municipios bonaerenses y buscando potenciar las
economías de
aglomeración, favorecer la determinación del impacto ambiental y
propender al
ordenamiento territorial;
Que, del mismo modo, es menester brindar
seguridad jurídica para la constitución, ampliación y/o regularización
de los
agrupamientos industriales y potenciar, de esta forma, la radicación de
nuevas
empresas en los mismos;
Que, por lo expuesto y para la persecución de
los objetivos mencionados, deviene oportuno y pertinente crear el
Programa
Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA
Parques”,
que tendrá como objetivo principal brindar asistencia financiera para
el
desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de agrupamientos industriales
–creados o a crearse– en la provincia de Buenos Aires;
Que la propuesta reconoce la vigencia de
normativa y competencias municipales en materia de uso del suelo,
edificación,
habilitación y fiscalización, por lo que se propicia la participación
de los
municipios para la adecuada implementación del programa en cuestión;
Que resulta conveniente promover la vinculación
y cooperación de instituciones públicas y privadas de Ciencia y
Tecnología y
universidades nacionales y provinciales con asiento en el territorio de
la
provincia de Buenos Aires que pertenezcan al sistema
científico-tecnológico en
el desarrollo de los Agrupamientos Industriales, a fines de generar
sinergias y
aprovechar las capacidades y recursos técnicos disponibles en los
mismos en pos
del desarrollo productivo bonaerense;
Que
Que, en ese marco, cabe instruir a la referida
cartera ministerial como Autoridad de Aplicación del programa que se
crea por
el presente;
Que se han expedido en el ámbito de su
competencia
Que han tomado intervención Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de
Que el presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 11 de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°.
Aprobar el Programa Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos
Industriales
“ArriBA Parques” para brindar asistencia financiera para la creación,
el
desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de Agrupamientos Industriales
–creados o a crearse– en la provincia de Buenos Aires, a través de los
municipios en cuyo territorio se emplacen, que como Anexo Único
(IF-2021-21194619-GDEBADPAJSGG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Crear
el “Fondo Especial Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos
Industriales”, que se destinará exclusivamente a otorgar aportes no
reintegrables para la implementación del programa aprobado por el
artículo 1°
del presente, a través de la transferencia de recursos a los municipios
bonaerenses, con cargo exclusivo a la realización de obras de
infraestructura
y/o estudios de asistencia técnica en Agrupamientos Industriales, de
acuerdo a
los términos establecidos por dicho programa y su reglamentación.
ARTÍCULO 3°. Establecer
que el fondo que se crea por el artículo 2º será financiado con los
recursos
asignados a
ARTÍCULO 4°. Designar
al Ministro Secretario en el Departamento de Producción, Ciencia e
Innovación
Tecnológica como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial para
el Desarrollo
de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques”, con facultades para
determinar
los montos, los requisitos, el procedimiento y las modalidades para el
otorgamiento de los beneficios previstos en el programa, y para dictar
las
normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias
para la efectiva implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. Incorporar
el inciso i) al artículo 6° del Decreto N° 9/2021, el que quedará
redactado de
la siguiente manera:
“i. Los subsidios y/o subvenciones que se
otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos
TREINTA
MILLONES ($30.000.000) para el desarrollo y fortalecimiento de los
agrupamientos industriales –creados o a crearse- en la provincia de
Buenos
Aires, en el marco del Programa “ArriBA Parques”, creado en el ámbito
del
Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.”
ARTÍCULO 6°. Establecer
que los municipios realizarán la rendición de los aportes no
reintegrables
otorgados en el marco del programa creado en el artículo 1° del
presente, ante
el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, la forma y las
condiciones que
el organismo establezca, conforme lo dispuesto en
ARTÍCULO 7°. Facultar
al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a
efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en
el presente acto, las que deberán ajustarse a las previsiones
contenidas en el
ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 8°. El
presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as
en los
Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de
Hacienda y
Finanzas, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al
SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa
Pablo Julio López
Ministro de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica
Ministro de Hacienda y Finanzas
María Teresa García
Carlos Alberto Bianco
Ministra de Gobierno
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
Anexo Único
Programa
Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA
Parques”
ARTÍCULO 1°. OBJETIVOS Y
LINEAMIENTOS.
El objetivo principal del Programa Provincial
para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques” es
brindar
asistencia financiera para la creación, el desarrollo, el crecimiento y
el
fortalecimiento de agrupamientos industriales –creados o a crearse– en
la
provincia de Buenos Aires, a través de los municipios en cuyo
territorio se
emplacen.
Para alcanzar dicho objetivo, el programa
cuenta con los siguientes lineamientos generales:
i) Impulsar el desarrollo, crecimiento y
fortalecimiento de agrupamientos industriales de
ii) Promover la generación de empleo local, a
través de ampliaciones de proyectos productivos o nuevas radicaciones
en
agrupamientos industriales;
iii) Fomentar el ordenamiento territorial
mediante el fomento de la relocalización de empresas en agrupamientos
industriales;
iv) Estimular la disminución del impacto ambiental
mediante la concentración de empresas industriales en zonas habilitadas;
v) Incentivar sinergias y economías de
aglomeración, producto de la localización común de empresas.
ARTÍCULO 2°. BENEFICIARIOS.
1. Serán beneficiarios directos los municipios
de la provincia de Buenos Aires que presenten proyectos de
Agrupamientos
Industriales que sean seleccionados en las convocatorias públicas que
realice
el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
2. Serán beneficiarios indirectos los
Agrupamientos
Industriales en los términos del artículo 26 de
ARTÍCULO 3°. DESTINO DE LOS FONDOS.
Los montos asignados serán destinados al
financiamiento de:
1. Estudios para la constitución, ampliación o
regularización de Agrupamientos Industriales en la provincia de Buenos
Aires.
2. Obras de infraestructura intramuros o
extramuros, según las características y necesidades de los
Agrupamientos
Industriales de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. SELECCIÓN DE PROYECTOS
Y ASIGNACIÓN DE FONDOS.
La selección de proyectos se realizará en forma
periódica a través de convocatorias públicas que llevará a cabo
Los términos, requisitos y demás condiciones
necesarias
para la presentación de las propuestas serán oportunamente
reglamentados por
ARTÍCULO 5°. REMISIÓN DE
INFORMACIÓN.
Sin perjuicio de la rendición de los aportes no
reintegrables otorgados en el marco del presente programa ante el
Honorable
Tribunal de Cuentas, en el plazo, la forma y las condiciones que el
organismo
establezca, conforme lo dispuesto en
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