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Decreto 708/2021 - Programa Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques”. Aprobación. Creación. Desarrollo. Crecimiento y fortalecimiento de Agrupamientos Industriales. Asistencia financiera. Asignación de recursos. Fondo Especial Provincial. Municipios. Competencias asignadas. Poder Ejecutivo Provincial.

Citar: elDial.com - CC7222

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

DECRETO 708/2021

(BO del 16/09/2021)

La Plata, 10 de septiembre de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-11839727-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por el que se propicia aprobar el Programa Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques” para brindar asistencia financiera para la creación, el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de Agrupamientos Industriales –creados o a crearse– en la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.744 -y sus modificatorias- establece el régimen de creación y funcionamiento de Agrupamientos Industriales aplicable en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, entendiéndose como tal a aquellos predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades;

Que, por su parte, el Decreto-Ley N° 8912/77 -y sus modificatorios- rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, la ocupación, la subdivisión y el equipamiento del suelo, y la Ley N° 11.459 -sus modificatorias y decretos reglamentarios- regula la gestión ambiental integral de los establecimientos industriales instalados y/o a instalarse en la provincia de Buenos Aires;

Que, en virtud de la normativa citada, los municipios son responsables en materia de ordenamiento territorial, habilitación y fiscalización, sin perjuicio de las funciones que la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 atribuyen al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, como Autoridad de Aplicación en materia ambiental;

Que, en este marco, resulta necesario impulsar medidas tendientes al desarrollo y crecimiento de la actividad industrial en la provincia de Buenos Aires, favoreciendo así la generación de empleo de calidad en los distintos municipios bonaerenses y buscando potenciar las economías de aglomeración, favorecer la determinación del impacto ambiental y propender al ordenamiento territorial;

Que, del mismo modo, es menester brindar seguridad jurídica para la constitución, ampliación y/o regularización de los agrupamientos industriales y potenciar, de esta forma, la radicación de nuevas empresas en los mismos;

Que, por lo expuesto y para la persecución de los objetivos mencionados, deviene oportuno y pertinente crear el Programa Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques”, que tendrá como objetivo principal brindar asistencia financiera para el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de agrupamientos industriales –creados o a crearse– en la provincia de Buenos Aires;

Que la propuesta reconoce la vigencia de normativa y competencias municipales en materia de uso del suelo, edificación, habilitación y fiscalización, por lo que se propicia la participación de los municipios para la adecuada implementación del programa en cuestión;

Que resulta conveniente promover la vinculación y cooperación de instituciones públicas y privadas de Ciencia y Tecnología y universidades nacionales y provinciales con asiento en el territorio de la provincia de Buenos Aires que pertenezcan al sistema científico-tecnológico en el desarrollo de los Agrupamientos Industriales, a fines de generar sinergias y aprovechar las capacidades y recursos técnicos disponibles en los mismos en pos del desarrollo productivo bonaerense;

Que la Ley de Ministerios N° 15.164 establece en su artículo 29 que corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica entender en el diseño y en la implementación de las políticas para el ordenamiento, la promoción y el desarrollo de las actividades industriales de la provincia de Buenos Aires, en el diseño y en la implementación de los planes, modos y acciones que optimicen el desarrollo de los sectores productivos, en coordinación con otras áreas del gobierno;

Que, en ese marco, cabe instruir a la referida cartera ministerial como Autoridad de Aplicación del programa que se crea por el presente;

Que se han expedido en el ámbito de su competencia la Dirección de Subsidios y Subvenciones y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 –proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Programa Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques” para brindar asistencia financiera para la creación, el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de Agrupamientos Industriales –creados o a crearse– en la provincia de Buenos Aires, a través de los municipios en cuyo territorio se emplacen, que como Anexo Único (IF-2021-21194619-GDEBADPAJSGG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Crear el “Fondo Especial Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales”, que se destinará exclusivamente a otorgar aportes no reintegrables para la implementación del programa aprobado por el artículo 1° del presente, a través de la transferencia de recursos a los municipios bonaerenses, con cargo exclusivo a la realización de obras de infraestructura y/o estudios de asistencia técnica en Agrupamientos Industriales, de acuerdo a los términos establecidos por dicho programa y su reglamentación.

ARTÍCULO 3°. Establecer que el fondo que se crea por el artículo 2º será financiado con los recursos asignados a la Jurisdicción 1.1.1.11.0 -Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica-, conforme a la Ley N° 15.225 - Presupuesto General Ejercicio 2021, y las asignaciones presupuestarias que se establezcan en futuros ejercicios fiscales.

ARTÍCULO 4°. Designar al Ministro Secretario en el Departamento de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques”, con facultades para determinar los montos, los requisitos, el procedimiento y las modalidades para el otorgamiento de los beneficios previstos en el programa, y para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. Incorporar el inciso i) al artículo 6° del Decreto N° 9/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“i. Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000) para el desarrollo y fortalecimiento de los agrupamientos industriales –creados o a crearse- en la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa “ArriBA Parques”, creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.”

ARTÍCULO 6°. Establecer que los municipios realizarán la rendición de los aportes no reintegrables otorgados en el marco del programa creado en el artículo 1° del presente, ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, la forma y las condiciones que el organismo establezca, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869. Adicionalmente, la documentación correspondiente deberá ser remitida al citado organismo de control, con la intervención del Intendente y el Secretario/a de Producción municipal, o quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                        Pablo Julio López

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica                  Ministro de Hacienda y Finanzas

María Teresa García                                                                              Carlos Alberto Bianco

Ministra de Gobierno                                                                             Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador

Anexo Único

Programa Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques”

ARTÍCULO 1°. OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS.

El objetivo principal del Programa Provincial para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales “ArriBA Parques” es brindar asistencia financiera para la creación, el desarrollo, el crecimiento y el fortalecimiento de agrupamientos industriales –creados o a crearse– en la provincia de Buenos Aires, a través de los municipios en cuyo territorio se emplacen.

Para alcanzar dicho objetivo, el programa cuenta con los siguientes lineamientos generales:

i) Impulsar el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de agrupamientos industriales de la Provincia;

ii) Promover la generación de empleo local, a través de ampliaciones de proyectos productivos o nuevas radicaciones en agrupamientos industriales;

iii) Fomentar el ordenamiento territorial mediante el fomento de la relocalización de empresas en agrupamientos industriales;

iv) Estimular la disminución del impacto ambiental mediante la concentración de empresas industriales en zonas habilitadas;

v) Incentivar sinergias y economías de aglomeración, producto de la localización común de empresas.

ARTÍCULO 2°. BENEFICIARIOS.

1. Serán beneficiarios directos los municipios de la provincia de Buenos Aires que presenten proyectos de Agrupamientos Industriales que sean seleccionados en las convocatorias públicas que realice el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

2. Serán beneficiarios indirectos los Agrupamientos Industriales en los términos del artículo 26 de la Ley N° 13.744 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, que se encuentren conformados, o en procesos de planificación o conformación, en la provincia de Buenos Aires y que se ajusten a los requerimientos establecidos en el presente y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación para cada uno de los beneficios.

ARTÍCULO 3°. DESTINO DE LOS FONDOS.

Los montos asignados serán destinados al financiamiento de:

1. Estudios para la constitución, ampliación o regularización de Agrupamientos Industriales en la provincia de Buenos Aires.

2. Obras de infraestructura intramuros o extramuros, según las características y necesidades de los Agrupamientos Industriales de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. SELECCIÓN DE PROYECTOS Y ASIGNACIÓN DE FONDOS.

La selección de proyectos se realizará en forma periódica a través de convocatorias públicas que llevará a cabo la Autoridad de Aplicación.

Los términos, requisitos y demás condiciones necesarias para la presentación de las propuestas serán oportunamente reglamentados por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación adjudicará los montos a distribuir para los proyectos seleccionados, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo, el que será comunicado al beneficiario indirecto y al municipio para la firma del convenio correspondiente para la ejecución de cada proyecto.

ARTÍCULO 5°. REMISIÓN DE INFORMACIÓN.

Sin perjuicio de la rendición de los aportes no reintegrables otorgados en el marco del presente programa ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, la forma y las condiciones que el organismo establezca, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869, los municipios deberán remitir al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ante su requerimiento, toda la información vinculada a la distribución de los recursos transferidos en el marco del programa y a la ejecución del proyecto, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

 

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